La Agencia Tributaria ha habilitado el siguiente portal con información para solicitar la devolución por el incremento en el tipo impositivo derivado del uso de gasóleo profesional:
Portal
Las empresas interesadas en solicitar esta devolución deberán apuntarse en el censo de beneficiarios (disponible esta opción en la dirección web indicada), solicitar a una entidad acreditada, la emisión de una tarjeta gasóleo profesional por cada vehículo que cumpla lo exigido en esta ley (existen unos requisitos que debe cumplir cada tipo de vehículo) o bien si disponen de instalaciones para consumo propio deberán adaptarlas a las disposiciones fijadas en esta ley para solicitar la devolución.
Cada vez que se eche gasolina en el citado vehículo es obligatorio entregar la tarjeta acreditativa a la estación de servicio que se encargará de suministrar a las emisoras de las tarjetas los datos exigidos en la ley, siendo las emisoras de las tarjetas las encargadas de suministrar a la Agencia Tributaria los datos para que proceda a calcular y devolver las cantidades oportunas.
En los primeros veinte días del año 2008 será obligatorio presentar una declaración anual (no esta disponible aún el modelo), en el que se hará referencia a los kilómetros recorridos.
Technorati Tags: Gasóleo Profesional
Vota este artículo:
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son una de las partes más valiosas del Blog. Evita, por favor, las descalificaciones personales y los comentarios maleducados. Intenta mantener un ambiente agradable. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados. No nos hacemos responsables de las opiniones expresadas en los comentarios y no tenemos la obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y ni garantizamos que se haga un uso diligente o prudente de los mismos ni podemos verificar su autenticidad.